Providencias que cita
A. 1260/24 invoca estas providencias en su argumentación. · 13 en total.
Volver a la ficha de A. 1260/24Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Controversias Sobre Declaratoria De Existencia De Vinculación Laboral Propia De Un Trabajador Oficial
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Controversias Sobre Relaciones Laborales Con Empresas De Servicios Temporales Cuando La Entidad Pública Es Usuaria Y La Regla De Vinculación Es De Trabajador Oficial
Controversia Sobre Declaratoria De Existencia De Vinculación Laboral Propia De Un Empleado Público.
Controversia Relativa Al Pago De Presuntas Acreencias Laborales En El Marco De Una Relación Legal Y Reglamentaria Entre Servidores Públicos Y El Estado.
Conflicto Sobre Sistema De Seguridad Social Integral De Trabajadores Oficiales, Independientes O Del Sector Privado.
Proceso Que Pretende El Reconocimiento Y Pago De Acreencias Laborales Derivadas, De Una Relación Legal Y Reglamentaria Entre Un Servidor Público Y El Estado.
Controversia Contractual Contra Una Empresa Industrial Y Comercial Del Estado, Relacionada Con El Giro Ordinario De Los Negocios De Dicha Entidad.
Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
Elementos Que Configuran Un Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-La Jurisdicción Especial Para La Paz (Jep) Es La Competente Para Dictar Medidas Cautelares Sobre El Inventario De Bienes De Las Farc Que Serán Objeto De Extinción De Dominio.
Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Integrante De Las Farc, Firmante Del Acuerdo De Paz, Capturado Con Fines De Extradición.
Sociedad De Economia Mixta. Pertenencia A La Rama Ejecutiva Del Poder Público
Ley 142/94. Art. 41. Serv. Publicos Domiciliarios. Trabajadores Particulares. Exequible. Estarse A Lo Resuelto En La <a Href=../1996/C-253-96.Rtf> C-253/96</A>